¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de una herencia en Chile es un procedimiento legal que se realiza tras el fallecimiento de una persona y permite a los herederos disponer de los bienes de la herencia. En Chile, este trámite puede realizarse de dos formas: ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando no existe testamento (posesión efectiva intestada), o bien, ante un Tribunal Civil, si el causante dejó testamento (posesión efectiva testada).
En este artículo encontrarás una guía completa con preguntas y consultas frecuentes sobre la posesión efectiva intestada, incluyendo cómo hacer el trámite, qué documentos necesitas, cuánto cuesta y más.
- ¿Cómo hacer una posesión efectiva?
El trámite de posesión efectiva intestada se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación: Puedes hacerlo de dos formas:
- Presencialmente, en cualquier oficina del Registro Civil, presentando el formulario de solicitud correspondiente.
Disponible en: https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/posesiones-efectivas.
- En línea, ingresando con tu Clave Única a través del sitio web oficial del Registro Civil:
www.registrocivil.cl
En ambos casos, deberás completar el formulario con los datos del causante (persona fallecida), la individualización de los herederos, y los bienes que forman parte de la sucesión, como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, entre otros.
Importante: La posesión efectiva intestada solo aplica cuando no existe testamento. Si el causante dejó testamento, el trámite debe iniciarse ante un Tribunal civil en una causa voluntaria.
- ¿Puedo realizar el trámite de posesión efectiva online?
Hace algunos años el Servicio de Registro Civil e Identificación habilitó la opción de realizar la posesión efectiva online, a través del sitio web del Registro Civil, utilizando la Clave Única del solicitante. Esta opción facilita el proceso y evita tener que concurrir de forma presencial a una oficina.
Sin embargo debes saber que esta opción sólo está disponible para los herederos que mantengan cierto parentesco de cónyuge e hijos, conviviente civil, entre otros.
- ¿Puedo hacer una rectificación de posesión efectiva online?
Sí, el Registro Civil permite rectificar una posesión efectiva de forma online, pero solo en ciertos casos. Esta rectificación digital está disponible para corregir errores relacionados con:
- El nombre o RUT del causante o de los herederos
- El estado civil del causante
- El domicilio de los herederos
- La inclusión o eliminación de herederos, si hubo un error manifiesto en la resolución
Estas correcciones pueden solicitarse mediante la plataforma online del Registro Civil, siempre que el trámite original también haya sido realizado electrónicamente o esté digitalizado.
Importante: No se pueden corregir por esta vía los datos del inventario de bienes. Por ejemplo, si necesitas modificar el avalúo fiscal de una propiedad, el rol, las fojas o quieres incluir o eliminar bienes como inmuebles o vehículos, deberás presentar una solicitud de modificación de inventario. Este trámite solo se realiza de forma presencial en cualquier oficina del Servicio.
- ¿Necesito algún documento para tramitar la posesión efectiva?
A menudo recibimos consultas como ¿qué documentos son necesarios para la posesión efectiva? o ¿qué se necesita para hacer la posesión efectiva?
Pues bien, si tramitas la posesión efectiva de manera presencial, el Servicio de Registro Civil e Identificación te solicitará aportar algunos documentos dependiendo el caso, por ejemplo, si quieres incluir gastos funerarios o deudas del causante, deberás llevar la documentación original de respaldo.
Ahora bien, puede que necesites algunos documentos para conocer alguna información e ingresar correctamente la solicitud. Si bien estos documentos no se aportarán al Registro Civil, nos ayudarán a completar los datos requeridos en el formulario de posesión efectiva del Registro Civil. En este sentido, siempre te recomendamos tener los siguientes: :
- Certificado de defunción del Causante (lo puedes obtener gratuitamente en la web del Servicio o presencialmente en cualquier oficina, solo se necesita el RUN del causante)
- Certificado de Matrimonio del Causante (También lo puedes solicitar en el Registro Civil. Con este documento conocerás el estado civil del causante y el régimen patrimonial de su matrimonio)
- Datos de herederos. En este caso se requiere saber el RUT, Nombre Completo, Fecha de Nacimiento o Defunción, la calidad en que heredan (hijo, hermano, sobrino, cónyuge, etc.) y el domicilio completo.
- Si en la posesión efectiva hay bienes raíces (como casas, terrenos, departamentos u oficinas) te sugerimos obtener un certificado de avalúo fiscal. Este lo podrás obtener en el Servicio de Impuestos Internos.
Además, te recomendamos obtener un certificado de dominio vigente de la propiedad, el que podrás obtener en el Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentra el bien raíz.
- Si hay vehículos que deseas incluir, puedes obtener un Certificado de Anotaciones Vigentes respecto del vehículo a fin de obtener la información que solicita el formulario de posesión efectiva.
- Si hay dinero que quieras incluir en el formulario de posesión efectiva, deberás acercarte a la entidad bancaria a solicitar un Certificado de Saldos. Lo mismo si se trata de ahorros en alguna cuenta de Capitalización Individual en AFP.
5. ¿Cuál es el arancel para tramitar una posesión efectiva?
El valor del trámite de posesión efectiva intestada ante el Registro Civil depende del valor total de la masa hereditaria, es decir, la suma de todos los bienes incluidos en la solicitud. Para ello, el Servicio de Registro Civil aplica una tabla de aranceles según tramos definidos en Unidades Tributarias Anuales (UTA).
A continuación, te mostramos los tramos vigentes:
Valor del conjunto de bienes | Arancel en Registro Civil |
Entre 1 UTA y 15 UTA | Exento |
Entre 15 UTA y 45 UTA | 1,6 UTM |
Más de 45 UTA | 2,5 UTM |
- Dato útil: La Unidad Tributaria Mensual (UTM) y la Unidad Tributaria Anual (UTA) cambian mes a mes.
Por ejemplo, en marzo de 2025, 15 UTA equivalen a $12.246.120, por lo que si el total de bienes heredados no supera ese monto, no deberás pagar arancel.
- Puedes revisar los valores actualizados de la UTA y la UTM en el sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Tienes dudas o necesitas apoyo con tu trámite?
Nuestro estudio jurídico te puede asesorar en cada etapa de la posesión efectiva. Escríbenos o llama para una atención personalizada