Frente al gran porcentaje de deudores de pensiones de alimentos y con la intención de terminar con la impunidad de los incumplimientos, este proyecto que se encuentra en tramitación desde el 9 de marzo del presente año busca, en términos generales, imponer graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos.
Dicho proyecto actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional, por lo que se espera que tras la promulgación y publicación del Presidente de la República se convierta pronto en Ley con carácter obligatorio para todos los chilenos
¿Quiénes serán catalogados como “DEUDORES”?
Aquellos que adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas. P. ejemplo si el deudor pagó en marzo y junio, en lo que va del año al día de hoy han pasado mas de 5 meses por lo que estaría en el registro.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
La nueva Ley contempla la creación de este nuevo registro que estará a cargo del Registro Civil e Identificación , y del cual solo tendrán acceso las instituciones autorizadas como Notarías, Bancos, Conservadores.
¿Cuáles son las novedades de este proyecto?
Sin dudas esta es una de las reformas más significativas en materia de alimentos por lo que aquí te dejamos un decálogo de los cambios más relevantes:
1.El monto de las pensiones de alimentos deberá ser fijado en UTM por lo que los montos de las pensiones se irán ajustando mensualmente.
2. En cuanto a la modalidad de pago de las pensiones, si se trata de un trabajador dependiente se preferirá siempre la retención por parte del empleador de los montos correspondientes a la cuota alimentaria
3. Al solicitar un crédito en cualquier Banco, que supere las 50 UTM (aproximadamente 1.500.000) el proveedor estará obligado a retener el 50% o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
5. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad laboral de tales documentos, en cuyo caso se les otorgarán por un plazo de 6 meses a 1 año como máximo.
6. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje que irá entre 10% y 20% de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente
7. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
8. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
9. En el mes de marzo de cada año se podrá retener de la devolución de impuestos a la renta. Si el contribuyente aparece inscrito en el Registro, el servicio pagará directamente los montos adeudados depositándolos en la cuenta cuenta bancaria inscrita en el Registro,
10. Al momento de contraer Matrimonio o acuerdo de unión civil, el Oficial del Servicio de Registro Civil, deberá comunicarle a los contrayentes si alguno de ellos posee una inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos