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En Chile, la ley establece un orden claro para distribuir la herencia entre el cónyuge sobreviviente y los hijos. Aquí se explica cómo funciona este sistema, qué porcentaje corresponde a cada heredero y qué ocurre en ausencia de testamento.

Herencia entre cónyuge e hijos: reglas principales

El Código Civil chileno contempla tres escenarios distintos según el número de hijos que concurran con el cónyuge sobreviviente. Estas reglas se aplican en la sucesión intestada, es decir, cuando no existe testamento.

1. Si hay un solo hijo: reparto igualitario (50% y 50%)

Cuando el causante deja un solo hijo, la ley ordena que el cónyuge reciba la misma cuota. El artículo 988 establece que la porción del cónyuge “será igual a la legítima rigurosa o efectiva de ese hijo”.

Distribución:
• Cónyuge: 50%
• Hijo único: 50%

2. Si hay de dos a seis hijos: el cónyuge recibe el doble que cada uno

Si existen dos o más hijos, el cónyuge sobreviviente recibe el doble de la porción asignada a cada hijo. Algunos ejemplos:

Ejemplo con dos hijos:
• Cónyuge: 50%
• Hijo 1: 25%
• Hijo 2: 25%

Ejemplo con tres hijos:
• Cónyuge: 40%
• Hijo 1: 20%
• Hijo 2: 20%
• Hijo 3: 20%

En ambas situaciones, la cuota del cónyuge es el doble de la perteneciente a cada hijo.

3. Si hay más de seis hijos: el cónyuge nunca recibirá menos del 25%

La ley asegura que la porción del cónyuge no disminuya indefinidamente. El artículo 988 dispone que su cuota no podrá ser inferior a la cuarta parte de la herencia. El resto (75%) se distribuye equitativamente entre todos los hijos, sin importar su número.

Distribución mínima:
• Cónyuge: 25%
• Hijos (7 o más): 75% dividido en partes iguales

Prevención sobre el régimen patrimonial del matrimonio

Es importante recordar que las reglas que examinamos operan sobre la masa hereditaria, sin embargo, siempre debemos tener presente el régimen patrimonial del patrimonio para tener conocimiento de que porcentaje era dueña cada cónyuge. Por ello, antes de calcular las cuotas sucesorias se recomienda precisar que bienes integran efectivamente el patrimonio del causante al momento del fallecimiento. 

¿Cómo se obtiene la posesión efectiva sin testamento?

En los casos de herencia intestada, la posesión efectiva debe solicitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este trámite permite reconocer legalmente a los herederos y declarar los bienes del causante.

Otorgada la resolución de posesión efectiva, los herederos podrán inscribir los bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, administrar el patrimonio, acordar particiones o efectuar ventas, según corresponda.

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